¿Quiénes Somos?Certificación de Productos
Certificación de Productos
El Consejo Mexicano de Certificación A. C. (COMECER), pone a disposición de fabricantes e importadores de productos sujetos a cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM-CONAGUA) y Estándares (NMX), sus servicios de certificación, brindando siempre un trato confidencial, imparcial, igualitario, no discriminatorio y sin distinción de ningún tipo.
Nuestros servicios se distinguen desde el momento de ingresar a nuestras instalaciones, en donde encontrará siempre, a todo nuestro personal, en la mejor disposición de atenderlo, proporcionándole la información más completa sobre nuestros servicios.
Le aseguramos un bajo costo y rapidez en sus trámites de certificación.
Servicios de certificación que ofrece COMECER.
- Certificación de Productos conforme a la Norma Oficial Mexicana o Norma Estándar que le sea aplicable dentro de nuestro alcance.
- Certificación Inicial de Producto.
- Muestreo para certificación inicial de producto en la NOM-002-CONAGUA-2021.
- Renovación de una Certificación de Producto.
- Ampliación de un Certificado emitido, cuando proceda.
- Corrección de un Certificado emitido, cuando proceda.
- Duplicado de un Certificado emitido (a petición del cliente).
LOS CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO QUE EMITIMOS TIENEN VALIDEZ Y RECONOCIMIENTO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL Y ANTE LAS DEPENDENCIAS FEDERALES QUE LOS DEMANDEN.
Otros Servicios
- Emisión de Carta para Aduanas, con las que se permitirá ingresar al País, las muestras de productos de importación necesarias, para iniciar el procedimiento de evaluación y certificación conforme a las normas que les apliquen.
- Auditorías a: Sistema de Interno de Control de Calidad (SICC).
- Auditorías a: Sistema de Gestión de la Calidad (SGC) por ejemplo ISO-9001-2015.
Normas que certifica COMECER.
El alcance de nuestra acreditación y aprobación establece los productos y sus normas aplicables correspondientes, de los que podemos emitir certificaciones para su observancia y cumplimiento.
Aplica a las siguientes normas:
PRODUCTOS | NORMAS |
---|---|
Regaderas empleadas en el aseo corporal. | NOM-008-CONAGUA-1998 |
Aparatos y accesorios de uso sanitario. Inodoros, Mingitorios, Fluxómetros, Válvulas de Admisión y Descarga, Sellos Obturadores (sapitos) | NOM-002-CONAGUA-2021. |
Válvulas y grifos para agua. | NMX-C-415-ONNCCE-2015 |
Opciones de Certificación (NOM, NMX)
De acuerdo con el procedimiento para la evaluación de la conformidad de productos y sistemas sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas con siglas CONAGUA, competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por conducto de la Comisión Nacional del Agua, los certificados que expidan los Organismos de Certificación de Producto, podrán ser por 1 año, 2 años, tres años o por tiempo indefinido, con base en las siguientes opciones:
La Norma Oficial Mexicana NMX-C-415-ONNCCE-2015, establece en su procedimiento de evaluación de conformidad, las siguientes opciones de certificación:
Le invitamos a continuar explorando nuestro menú, en el que encontrara un resumen con lo más importante que debe saber respecto al proceso de evaluación de conformidad para la emisión de un certificado de producto.
Mas tarde, podrá revisar nuestro PAQUETE INFORMATIVO en el cual se detallan los documentos con los que deberá cumplir de acuerdo con la opción de certificación que requiera. Esta documentación está descrita en los anexos correspondientes que integran dicho paquete.
Carta de Aduana. Información para importadores.
¿Qué hacer antes de realizar un pedimento?
Es importante que antes de realizar un pedimento de mercancía se certifique el producto que se pretende importar, puesto que, para el caso de fluxómetros, regaderas, inodoros, mingitorios, válvulas de admisión y válvulas de descarga para tanque de inodoro y sellos obturadores deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
El primer paso para poder certificar este tipo de productos es enviar muestras a un laboratorio de pruebas aprobado y acreditado ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). En el apartado de paquete informativo encontrara el Listado de Laboratorios Acreditados y Aprobados (CMC-ADM/P13.04).
En el caso de productos que deban cumplir con la NOM-002-CONAGUA-2021 es importante solicitar al organismo el muestreo de producto para certificación inicial.
En base al acuerdo que identifican las fracciones arancelarías de las tarifas de la ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, publicado en el Diario Oficial del 2 de julio de 1997, se requieren cartas de liberación aduanal.
En base a los procedimientos de Evaluación de Conformidad y los criterios dispuestos por CONAGUA, COMECER puede emitir cartas para Aduana, donde el interesado en certificar un producto podrá ingresar al país las muestras correspondientes necesarias para el envió al laboratorio de pruebas para cada Norma Oficial Mexicana.
Es necesario considerar el tiempo de respuesta de los laboratorios de pruebas, cada uno cuenta con su propia capacidad instalada, se recomienda que, para evitar contratiempos, contactar previamente con dichos laboratorios para que considere el tiempo que puede tardar en obtener un informe de laboratorio.
Le pedimos por favor revisar el ANEXO C, donde encontrara con mayor detalle, los requisitos para solicitar una carta para aduana.
Clientes nuevos. Información importante
Si nos ha considerado para poder brindarle nuestros servicios, queremos primero, agradecer su preferencia, COMECER le dará el mejor de los servicios.
Para comenzar a entablar nuestra relación comercial, es necesario conformar su “Expediente Legal”, para lo cual le pediremos por favor nos haga llegar, por única vez, la documentación legal que enseguida detallamos:
El proceso de certificación de un producto.
El proceso de certificación de producto es en teoría muy sencillo. Todo interesado en una certificación deberá presentar, la documentación requerida para integrar su “Expediente Legal”, así como la solicitud de certificación correspondiente y la documentación necesaria del producto a certificar de acuerdo con la opción de certificación que requiera, para que esta sea revisada por nuestro personal. Si esta documentación esta correcta y cumple con lo que establece la NOM o ESTANDAR correspondiente se dictaminara la emisión del certificado.
La documentación requerida (obligatoria) por nuestro organismo es la siguiente:
COMECER asume el compromiso de dar una respuesta a su solicitud de certificación de producto, en un plazo máximo de cinco días hábiles, en servicio normal o en un plazo máximo de tres días hábiles para servicios denominados “express”, contados a partir del día siguiente de la fecha de ingreso de la solicitud de servicios de certificación; siempre y cuando el cliente haya ingresado toda la documentación requerida completa.
Es necesario considerar el tiempo de respuesta de los laboratorios de pruebas, cada uno cuenta con su propia capacidad instalada, se recomienda que, para evitar contratiempos, contactar previamente con dichos laboratorios para que considere el tiempo que puede tardar en obtener un informe de laboratorio.
Una vez emitido un certificado de producto, por Ley, este deberá ser monitoreado durante la vigencia de este mediante visitas de vigilancia al producto, en dicha visita, auditores de nuestro organismo revisaran en el almacén de producto terminado o puntos de venta el producto certificado y etiquetaran muestras, las cuales deberán ser enviadas a un laboratorio de pruebas aprobado y acreditado para verificar que el producto sigue cumpliendo con la NOM o ESTANDAR bajo la que fue certificado.
Si el informe de resultados es satisfactorio, el certificado de producto conservará su vigencia y podrá emitirse una renovación de certificado al final de esta. En el caso contrario, de acuerdo con disposiciones de CONAGUA, el certificado deberá ser cancelado si el producto no cumple con las especificaciones que dicten las normas correspondientes.
- Visita de Vigilancia.
Durante la vigencia de una certificación, el fabricante nacional o el importador recibirán una visita de vigilancia realizada por el personal de COMECER, las cuales serán programadas con una antelación no menor a 15 días. De acuerdo con la opción de certificación y la Norma Oficial o Estándar bajo el que se certificó el producto, el cliente recibirá determinadas visitas de vigilancia de acuerdo con la siguiente tabla:
Opción de Certificación |
No. de Visitas |
Programación de Visita |
Vigencia 1 año (NOM, NMX) |
1 |
6 meses |
Vigencia 2 años (NOM) |
1 |
12 meses |
Vigencia 2 años (NMX) |
2 |
8 meses, 16 meses |
Vigencia 3 años (NOM) *NOM-008-CONAGUA-1998 |
1 |
18 meses |
Vigencia 3 años (NMX) |
3 |
9 meses, 18 meses, 27 meses |
Vigencia Indefinida (NOM) *NOM-008-CONAGUA-1998 |
PERIODICAS |
CADA 12 MESES |
Vigencia Indefinida (NOM) **NOM-002-CONAGUA-2021 |
PERIODICAS |
Las vigilancias documentales serán a los meses 12, 24,36,48,60, etc y Las vigilancias con muestreo de producto en el mercado serán a los meses 18,30,42,54,66 y sucesivas |
Estas visitas tienen como objeto, constatar que el producto certificado sigue cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana o ESTANDAR aplicable.
La Visita de Vigilancia implica, la toma muestras, revisión del marcado y etiquetado del producto, la revisión del Registro del cliente de las quejas recibidas relativas a sus servicios, así como la publicidad mostrada al público de los productos certificados los cuales deben estar siempre a disposición de COMECER.
Las muestras seleccionadas en la visita de vigilancia serán marcadas directamente en el almacén del interesado o en los puntos de venta donde se comercialice el producto certificado o donde se encuentre el producto terminado y deberán ser enviadas por el cliente a un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado. Ver listado de laboratorios (CMC-ADM/P13.4)
El cliente debe entregar a COMECER en un lapso no mayor a 120 días, el Informe de Resultados emitido por el Laboratorio que llevó a cabo la evaluación de las muestras. COMECER revisará el informe correspondiente, si este cumple conforme a la Norma Oficial Mexicana aplicable al producto, se emitirá una Carta de Cumplimiento, en la cual se constatará que el producto certificado sigue cumpliendo conforme a la Norma Oficial Mexicana. Si el cliente excede el lapso mencionado, la certificación del producto será cancelada.
Cuando se trate de productos aprobados en base al artículo 49 de la LFMN, es decir, que ostenten la aprobación en una “Tecnología Alternativa” tendrán una vigilancia independiente.
Los viáticos que se originen para llevar a cabo las Visitas de Vigilancia serán cubiertos por el cliente y su importe dependerá de las circunstancias en que estas visitas se tengan que realizar.
El costo de las Visitas de Vigilancia está integrado en el costo de la Certificación o de la renovación de una certificación.
- Visita de seguimiento.
En las Visitas de Vigilancia se pudieran detectar, desde un primer momento, desviaciones al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana o ESTANDAR del producto vigilado; éstas serán notificadas, en sitio al cliente para su atención. COMECER verificará que la atención a esas desviaciones fue solventada mediante una Visita de Seguimiento para comprobar su cierre o atención.
Cuando a los productos certificados por COMECER se les pretenda realizar cualquier cambio o modificación de carácter técnico o de diseño, el cliente debe dar aviso por escrito a COMECER con una anticipación de 30 días naturales. Con relación a estos posibles cambios, COMECER determinará si se requieren o no investigaciones posteriores y si es necesario no se le permitirá la comercialización de sus productos hasta que COMECER haya notificado al cliente estar de acuerdo con los mismos.
El costo de las Visitas de Seguimiento se puede consultar en la Lista de Precios de los servicios de COMECER (CMC-CER/P01.3)
- Visita para renovación de certificado.
Una vez emitida la Carta Cumplimiento del producto certificado, el cliente podrá solicitar el muestreo para renovación de certificado. Nuestro personal, realizara una visita en el almacén de producto terminado o puntos de venta donde se encuentre el producto y se etiquetaran muestras conforme al Procedimiento de Evaluación de Conformidad que dicta CONAGUA. En dicha visita le será entregado al cliente el Informe para Renovación de Certificados. Las muestras etiquetadas deberán ser enviadas por el cliente a un laboratorio de pruebas aprobado y acreditado para su evaluación. El proceso de renovación del certificado y la documentación correspondiente necesaria están descritos a detalle en nuestro Anexo B del paquete informativo.
Renovación de un certificado.
El proceso de evaluación de conformidad concluye una vez que se emite la carta de cumplimiento correspondiente de un producto certificado, donde se constata que este sigue cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana correspondiente. De esta forma el certificado emitido concluirá su fecha de vigencia establecido.
El cliente podrá renovar la vigencia del certificad, para lo cual, deberá solicitar una visita de renovación, en la cual nuestro personal etiquetará muestras del producto conforme al Procedimiento de Evaluación de Conformidad que dicta CONAGUA, para su evaluación en un laboratorio de pruebas aprobado y acreditado.
La documentación requerida para este proceso es:
La documentación necesaria para solicitar la renovación de un certificado, esta descrita a detalle en nuestro Anexo B del paquete informativo.
Ampliación en el alcance de un certificado
El titular de un certificado emitido por COMECER, puede solicitar alguna ampliación en el alcance del certificado.
Para ampliar la certificación de algún modelo en una familia de productos, el interesado debe ingresar la documentación enlistada a continuación:
Se le informa al cliente que no es posible emitir la ampliación de un certificado para:
Para mayo referencia consultar anexo A.
Correccion de certificado
El titular de un certificado otorgado por COMECER puede solicitar la corrección en los términos de un certificado otorgado, siempre y cuando se trate de un error de algún carácter tipográfico o de los datos del certificado o por disposiciones de las autoridades competentes.
Para tal efecto deberá presentar los requisitos que le apliquen del siguiente listado:
COMECER no realiza correcciones a certificados ya otorgados por concepto de cambio de país de fabricación del producto.
Cuando el error es atribuible a COMECER, la corrección no tiene costo.
El costo de la Corrección en los términos de una certificación, lo puede consultar en la Lista de Precios de los servicios de COMECER (CMC-CER/P01.3)
Para mayo referencia consultar anexo E.
Del uso de la certificación y de la marca de conformidad “Comecer”
En general, todo producto que obtenga un certificado de cumplimiento con alguna Norma Oficial Mexicana otorgado por COMECER, debe ostentar la contraseña oficial NOM y de forma opcional la Marca de Conformidad COMECER, descrita a continuación:
Estas marcas de conformidad COMECER, pueden ser utilizadas en los empaques, envases o medios publicitarios de todos los productos que han obtenido un certificado emitido por COMECER.
El cliente que obtenga una certificación sobre su producto deberá hacer uso de la certificación de forma clara y precisa de modo tal que no induzca a confusiones.
La referencia a la certificación sólo se deberá utilizar en los productos que estén amparados dentro del alcance del certificado y siempre que el mismo se encuentre vigente.
En general, todo producto que obtenga un certificado de cumplimiento con alguna Norma Oficial Mexicana otorgado por COMECER, debe ostentar la contraseña oficial NOM y de forma opcional la marca de conformidad COMECER.
La Marca de Conformidad COMECER queda regulada en el Contrato de Prestación de Servicios y Uso de Marca de Conformidad “COMECER” (CMC-CER/P02.2).
Acciones que conducen a la suspensión o cancelación de una certificación
Al presentarse cualquiera de estos incumplimientos, COMECER, al cierre de la visita de Vigilancia o de la Visita de Seguimiento, lo notifica al cliente en el Acta que al respecto se levanta en sitio y cuando estos incumplimientos no son atendidos, COMECER procede a notificar la Suspensión o Cancelación del Certificado.
La notificación de una Suspensión perdura hasta que son atendidos los incumplimientos.
El interesado dispone de un tiempo de 45 días naturales para dar atención a los incumplimientos que le fueron notificados.
SUSPENSIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
CANCELACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
Los siguientes son los incumplimientos que pueden dar motivo a una Suspensión o Cancelación de un Certificado:
Quejas, sugerencias, apelaciones y reclamaciones.
Todo cliente o persona que tenga algún tipo de relación con COMECER, tiene derecho a presentar las quejas, sugerencias, apelaciones y reclamaciones que considere pertinentes o cuando considere que sus intereses se ven afectados y que tienen la finalidad de hacer observaciones al resultado de las solicitudes de servicios ingresada, utilizando el formato: CMC-ADM/P14.1, disponible en nuestra página web y en el mostrador de la recepción de nuestras oficinas
OBSERVACIONES IMPORTANTES:
Paquete informativo.
DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA EL “PAQUETE INFORMATIVO”.